183
ARTÍCULO 192. —
Deróganse
las siguientes leyes:
a) Código Municipal, No. 4574, de 4 de mayo de 1970.
(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 240 de 10
de diciembre 1998)
b)
Ordenanzas Municipales, No. 20, de 24 de julio de 1867.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del
artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del
antiguo 174 al 183 actual del artículo)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 183
al 192)
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