Artículo 17.
— Corresponden
a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(Así reformado el párrafo anterior por
el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
a)
Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe
de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento,
la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y
los reglamentos en general.
b)
Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c)
Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal,
asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.
d)
Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo
Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.
e) Antes de entrar en
posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno
basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la
perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por
motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno
deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas
del cantón.
(Así reformado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 de 12 de noviembre de 2008)
f)
Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que
autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo.
g)
Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el
Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de
marzo de cada año. Dicho informe debe
incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la
equidad de género.
(Así ampliado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único
de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
h)
Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo
13 de este código.
i)
Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la
municipalidad, en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el
Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
j)
Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el
buen funcionamiento del gobierno municipal.
k)
Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle
licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los
reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de
confianza a su cargo.
l)
Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el
logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta
ejecución de los presupuestos municipales;
m)
Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con
veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los
regidores propietarios.
n)
Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le
otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.
ñ)
Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a
este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales
pertinentes.
o) Fiscalizar
y garantizar que la municipalidad cumpla
con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la
legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas,
planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.
(Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del
artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
p)Impulsar una estrategia municipal para la
gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el
quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos
necesarios.
(Así
adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N°
8679 del 12 de noviembre del 2008)
q)
Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito,
para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las
proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido
progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual
de la municipalidad.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 9860 del 8 de julio del 2020, “Para la efectiva
interacción de los alcaldes y los concejos de distrito”)