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Artículo 18. — Serán causas
automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal:
a) Perder un requisito o
el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de este código.
b) Ausentarse injustificadamente
de sus labores por más de ocho días.
c) Ser declarado, por
sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos.
d) Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 66 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N°
8422 del 6 de octubre del 2004)
e) Cometer cualquier acción
sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección
popular.
f) Renunciar voluntariamente a su
puesto.
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