Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
24

    Artículo 24. - Serán causas de pérdida de la credencial de regidor:

 a) La pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este código.

 b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.

 c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.

 d) Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

 e) Lo señalado por el artículo 63 de la Ley sobre la zona marítimo- terrestre, No. 6043, de 2 de febrero de 1977, por el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, de 7 de setiembre de 1994.

f) Lo señalado por el artículo 28, inciso c), de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea la pérdida de credenciales.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)

Ir al inicio de los resultados