36
Artículo
36.
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El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias
que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros.
Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas
de anticipación y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso k) del artículo 17.
En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse
los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.
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