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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47. De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, suscintamente, lasdeliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado.

 

Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario, y se colocarán en las respectivas curules, dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente.

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