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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 196
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 196
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Artículo 196
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183

ARTÍCULO 196. - Deróganse las siguientes leyes:

a) Código Municipal, No. 4574, de 4 de mayo de 1970.

(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 240 de 10 de diciembre 1998)

  b) Ordenanzas Municipales, No. 20, de 24 de julio de 1867.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 174 al 183 actual del artículo)

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 183 al 192)

(Así modificada su numeración por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 192 al 196)

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