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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

    Artículo 10. Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.

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