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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

CAPÍTULO VI

Auditor y contador

 

Artículo 51. Cada municipalidad contará con un contador; además, aquellas con ingresos superiores a cien millones de colones deberán tener además un auditor.

(El dictamen C-082-2006 de 1° de marzo de 2006  establece que "Los artículos 20 y 30 de la Ley General de Control Interno derogaron tácitamente la norma del artículo 51 del Código Municipal que establecía la obligación de las municipalidades de contar con auditor únicamente cuando sus ingresos superaran los cien millones de colones.")

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