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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72. Salvo los casos contemplados en este código, los bienes, derechos, licencias o patentes municipales no podrán ser objeto de embargo ni de remate judicial.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 63 al 72)

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