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Artículo 72. — Salvo los casos contemplados en este código, los bienes, derechos,
licencias o patentes municipales no podrán ser objeto de embargo ni de remate
judicial.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 63 al
72)
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