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CAPÍTULO II
Los ingresos municipales
Artículo 77. —
La
municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a
la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios
municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las
exoneraciones de los tributos señalados.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo
68 al 77)
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