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Artículo 79. — Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal
preferente sobre los respectivos inmuebles.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 70 al
79)
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