Artículo 83- Por los
servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán
tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de
su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán
pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas,
recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes,
servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de
aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan
por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales
servicios.
En el caso específico
de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que establezcan
el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que
este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para
lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las
obligaciones establecidas en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, de 24 de junio de 2010, más un diez por ciento (10%) de utilidad para
su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para que establezcan sistemas
de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y
sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen,
clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos.
Además, se cobrarán
tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo
invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha
área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez
por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la
propiedad.
La municipalidad
calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre
saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento
correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar
cada tasa.
En el caso de los
servicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras, el
cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad
cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por
ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la
propiedad. Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de
inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas)
y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base
establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. En el caso
de esta tasa, lo referente a construcción de aceras corresponderá al
financiamiento de construcción de aceras por parte de las municipalidades, en
los supuestos que establece el artículo 84 de esta ley. De esta forma, la tasa
deberá contemplar el costo efectivo de la construcción de obra nueva de aceras
por efecto de la excepción de cobro del costo de las obras en el caso de
demostración de carencia de recursos económicos suficientes por parte del
propietario o poseedor, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 84
de esta ley. Además, deberá contemplar las necesidades de recursos por parte de
las municipalidades para realizar la construcción de aceras en el caso de
incumplimiento por parte de los munícipes y sin perjuicio del cobro
correspondiente al propietario del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 84 de esta ley.
La municipalidad podrá
ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual
podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse
el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos
policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate
de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los
audios y cualquier otra información captada por los sistemas de vigilancia
electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades
competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso
de requerirse.
La municipalidad
dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten
la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de
la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se
irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta
llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente; además,
podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y
Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, e
incorporarlos dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo
74 al 83)
(Así
reformado por el artículo 13 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de
abril del 2021)