85
Artículo 94. — Para inscribir en el Registro Público operaciones de bienes inmuebles,
se requerirá comprobar, mediante certificación, que las partes involucradas se
encuentran al día en el pago de los tributos municipales del cantón donde se
encuentra el bien.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al
94)
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