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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 94
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Artículo 94
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85

Artículo 94. Para inscribir en el Registro Público operaciones de bienes inmuebles, se requerirá comprobar, mediante certificación, que las partes involucradas se encuentran al día en el pago de los tributos municipales del cantón donde se encuentra el bien.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al 94)

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