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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 161
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 161
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Artículo 161
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152

Artículo 161. Las disposiciones contenidas en este título sobre el procedimiento de nombramiento y remoción no serán aplicadas a losfuncionarios que dependan directamente del Concejo ni a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales. El Concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependientes de él.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 152 al 161) 

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