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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 162
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 162
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Artículo 162
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153

TÍTULO VI

Recursos contra los actos municipales

CAPÍTULO I

Recursos contra los acuerdos del Concejo

Artículo 162. En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al 162)

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