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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 83
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Artículo 83 -BIS
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Artículo 83 bis- Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario.

El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales .

Se autoriza a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras.

(Así adicionado por el artículo 14 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021)

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