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Artículo 29- Los
regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer
mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán
concurrir los propietarios y suplentes al recinto de sesiones de la
municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta
ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este
se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por
los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El mayor
ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal
Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de
acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos
mencionados.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9842 del 27 de
abril del 2020, “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso
de emergencia nacional o cantonal”)
Corresponderá
al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y síndicos,
con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.
Realizada
la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al
Presidente y el Vicepresidente definitivos, escogidos de entre los
propietarios. Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos
presentes. De existir empate, la suerte decidirá.
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