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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

    Artículo 7. Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial.

(Así reformado por el artículo 17 de la ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010)

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