29
Artículo
29- Los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas tomarán posesión
de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección
correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y
suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido
definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el
directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El
directorio provisional estará formado por las regidoras y los regidores
presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá
la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de
Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con
este artículo, cuáles regidores y regidoras deberán ocupar los cargos
mencionados.
Corresponderá
al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los regidores, las
regidoras, los síndicos y las sindicas, con base en la nómina que deberé
remitir el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Realizada
la juramentación, las personas regidoras propietarias elegirán, en votación
secreta, a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente
definitivos, escogidos de entre las personas propietarias, respetando el
principio de paridad de género en la conformación del directorio definitivo.
Para elegirles se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De
existir empate, la suerte decidirá.
(Así
reformado por el artículo único de la Ley para garantizar la paridad de género
en la conformación de órganos colegiados de los Gobiernos Locales, N° 10327 del
12 de mayo del 2023)
|