Artículo 71- La
municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7 494, Ley de
Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento
de sus fines.
Las donaciones de
cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de
garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice,
expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el
voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que
integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles,
siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e
instituciones autónomas o semiautónom.as, que a su vez quedan autorizadas para
donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación
implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien,
se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos
o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o
contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas
temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones,
debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podrán crear
albergues para las personas que se encuentren en situación de abandono y
situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo con los
parámetros establecidos en la Ley para la Creación de Albergues Temporales de
las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle. También, podrán
subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten
servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar
becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada
para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior .
Asimismo, las
municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para
gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar sobre las
viviendas construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato
de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga
competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de
vivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior.
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 24 de la Ley de vivienda municipal, N°
10199 del 5 de mayo de 2022)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23
de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 71)
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley para la creación de albergues para las
personas en situaciones de abandono y situación de calle, N° 10009 del 27 de
setiembre de 2021)