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Artículo 78. — Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales
serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo
recibo.
Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del
Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.
La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en
el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses
moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al
78)
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