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Artículo 179.
— Los
comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad
respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las
municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos
ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%),
como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas
deportivos y recreativos.
Los comités cantonales de deportes y recreación
podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos
programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto
Costarricense del Deporte y la
Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas
públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo
cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las
facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8678 del 18 de noviembre de 2008, “Reforma de los artículos
164 y 170 del Código Municipal, Ley N° 7794, atribuciones a los Comités
Cantonales de Deportes, Organizaciones Deportivas, Juntas de Educación de las
escuelas públicas y las Juntas Administrativas de Colegios Públicos”)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 170 al 179)
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