172
Artículo 181. — En la primera semana de julio de cada año, los comités cantonales de
deportes y recreación someterán a conocimiento de los Concejos Municipales sus
programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los
presupuestos ordinarios de la municipalidad.
Los comités también deberán presentar un informe de los resultados de la
gestión correspondiente al año anterior.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 172
al 181)
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