Artículo
14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las
funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía
o primera viceintendencia, además de las establecidas
en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera
formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango,
responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía
propietaria o intendencia.
Estas
funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y
debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las
funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su
eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la
corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su
validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la
justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además,
deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de
gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal,
antes de entrar en posesión del cargo.
Cada
año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o
intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia
primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e
informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se
realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación de la persona
titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía
o viceintendencia primera un espacio físico adecuado
y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del
presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio
de sus funciones.
(Así
adicionado por el artículo único de la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías
y Vice Intendencias Municipales, N°
10188 del 25 de abril del 2022)