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Artículo 105. — El presupuesto municipal ordinario debe ser aprobado en el mes de
setiembre de cada año, en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas
exclusivamente a este fin.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al
105)
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