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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 105
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Artículo 105
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96

Artículo 105. El presupuesto municipal ordinario debe ser aprobado en el mes de setiembre de cada año, en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas exclusivamente a este fin.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al 105)

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