128
Artículo 137.
— Al
quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las
siguientes opciones:
a) Mediante ascenso
directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento anterior,
convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución.
c) De mantenerse inopia en la instancia
anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de
circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 128
al 137)
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