130
Artículo 139- Como resultado de los
concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo 137 de este Código, la
Oficina de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de elegibles, de tres
candidatos como mínimo, en estricto orden descendente de calificación. Sobre
esta base, el alcalde escogerá al sustituto.
Mientras se realiza el concurso
interno o externo, el alcalde podrá autorizar el nombramiento o ascenso
interino de un trabajador hasta por un plazo máximo de dos meses, atendiendo
siempre las disposiciones del artículo 125 de esta ley.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la
ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 130 al 139)
(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 9748 del 23 de octubre
de 2019)
|