Artículo
174. — El comité cantonal estará integrado por siete
residentes en el cantón:
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre
del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación
de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes
y recreación”)
a) Dos miembros de
nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las
organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones
comunales restantes.
d) Dos miembros de la
población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las
organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de
Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la
Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos
miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité,
ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para
garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los
comités cantonales y comunales de deportes y recreación”)
Cada municipalidad
reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de
diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva
participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y
comunales de deportes y recreación”)
La designación de los
representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de
paridad de género, publicidad y transparencia.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de
diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva
participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y
comunales de deportes y recreación”)
En caso de no
realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d),
será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable
del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación
respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad
de género, publicidad y transparencia.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de
diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva
participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y
comunales de deportes y recreación”)
(Corrida su numeración por el artículo 1° de
la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril
del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al 174)