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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 176
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Artículo 176
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167

Artículo 176. Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités, los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 167 al 176)

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