167
Artículo 176. — Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el
auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités,
los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 167
al 176)
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