Artículo
197.
- Refórmase el Código Electoral, Ley No. 1536, de 10
de diciembre de 1952, en las siguientes disposiciones:
a) El artículo 5, cuyo texto dirá:
"Artículo 5.- Para
ser Presidente y Vicepresidente de la República se requiere reunir los requisitos
estatuidos en la Constitución Política. También, se respetarán las exigencias
constitucionales para ser diputado a la Asamblea Legislativa.
Para ser alcalde, regidor, síndico de los gobiernos municipales o
miembro del Consejo de Distrito, se necesitan los requisitos fijados en el
Código Municipal.
Los partidos políticos serán responsables de que la elección de los
miembros indicados en los dos párrafos anteriores, recaiga sobre personas de
reconocida idoneidad, con el fin de garantizar al pueblo costarricense la
capacidad de sus gobernantes."
b) Los incisos d) y g) del artículo 27, cuyos textos dirán:
"Artículo
27. - (...)
d) Las papeletas para Presidente y Vicepresidentes se imprimirán en
papel blanco; las de diputados, alcalde, regidores, síndicos y miembros de los
Consejos de Distrito, en papel de colores diferentes (...).
g) Las papeletas para alcalde, regidores, síndicos municipales y
miembros de los Consejos de Distrito incluirán la lista de candidatos. Además,
el Registro Civil remitirá a las Juntas Receptoras de Votos, carteles con las
listas de los alcaldes, regidores, síndicos y miembros de los Consejos de
Distrito que serán elegidos por quienes voten en esas Juntas, para que las
exhiban en el exterior de los locales donde actúen. Los carteles seguirán el
mismo orden de la papeleta, de manera que los ciudadanos puedan distinguir, con
facilidad, a los candidatos de cada partido político."
c) El inciso g) del artículo 29, cuyo texto dirá:
"Artículo 29. - (...)
c) Estar cerrado por otra fórmula impresa a continuación del nombre del
último elector, que permita formar el acta de cierre de la votación, llenando
adecuadamente los blancos. Deberá tener, en consecuencia, los espacios en blancosnecesarios para consignar los datos mencionados en
el artículo121, correspondientes al resultado de la elección de Presidente y
Vicepresidentes, Diputados, de alcalde, regidores, síndicos y miembros de los
Consejos de Distrito y otros datos que el Director del Registro Civil considere
necesarios para la claridad y perfección del acta."
d) El artículo 63, cuyo texto dirá:
"Artículo 63.- Los
partidos tendrán carácter nacional cuando se formen para la elección de
Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea
Legislativa o a una Asamblea Constituyente. Serán de carácterprovincial
cuando se propongan intervenir solo en la elección de Diputados y tendrán
carácter cantonal cuando se funden únicamente para las elecciones de alcalde
municipal, regidores,síndicos municipales y miembros
del Consejo de Distrito."
e) El artículo 75, cuyo texto dirá:
"Artículo 75.- Los
candidatos a alcalde, regidor y síndicomunicipal y
los miembros de los Concejos de Distrito serándesignados
según lo prescriba el estatuto de cada partido político, pero observando los
requisitos mínimos fijados en el Código Municipal, para ser candidato y
desempeñar el cargo."
f) El artículo 97, cuyo
texto dirá:
"Artículo 97.- La
convocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidentes, diputados y
regidores municipales laefectuará el Tribunal Supremo
de Elecciones el 1º de octubre inmediato a la fecha en que han de celebrarse
aquellas. Para las elecciones de alcaldes municipales, síndicos y miembros de
los Concejos de Distrito, la convocatoria se realizará el 1º de agosto inmediato
a la fecha en que han de celebrarse aquellas."
g) El artículo 99, cuyo texto dirá:
"Artículo 99.- En
cuanto al número de representantes a la Asamblea Legislativa, a una Asamblea
Constituyente y a losConcejos Municipales que
corresponda elegir, se estará a lo dispuesto en el decreto de convocatoria, el
cual fijará este número con estricta observancia de la Constitución Política en
cuanto a los Diputados y en lo que disponga, para el efecto, el Código
Municipal respecto a regidores, alcaldes, síndicos y miembros de los Concejos
de Distrito."
"Artículo 132.- En
todo caso el escrutinio deberá terminarse dentro de los treinta días siguientes
a la fecha de votación, para Presidente y Vicepresidentes de la República,
dentro de los siguientes cincuenta días siguientes a la fecha de votación, para
diputados y dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de votación, para
regidores y síndicos municipales.
En lo que respecta a la elección de los alcaldes
municipales y los miembros de los Consejos de Distrito, definida en los
artículos 14 y 55 del Código Municipal respectivamente, el escrutinio de la
primera deberá terminarse dentro de los treinta días y la segunda, dentro de
los cincuenta días, ambos contados a partir de la fecha de votación de tales elecciones."
"Artículo
134.- La
elección de Presidente y Vicepresidentes de la República se efectuará por el
sistema de mayoría establecido en el aparte primero del artículo 138 de la
Constitución Política.
La elección de los alcaldes y los síndicos municipales,
se efectuará por mayoría relativa de cada cantón y distrito respectivamente.
La de
diputados a la Asamblea Legislativa o a una Constituyente, los regidores y
miembros de los Consejos de Distrito, por el sistema de cociente y subcociente."
(Así corrida su numeración por el inciso a) del
artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del
antiguo 175 al 184 actual del artículo)
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo
184 al 193)
(Así
modificada su numeración por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a
los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que
lo traspaso del antiguo artículo 193 al 197)