Artículo 49- En la
sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, quien
ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones
permanentes, cuya conformación podrá variar anualmente.
Cada concejo integrará,
como mínimo, diez comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Publicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Asuntos de
Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), Condición de
la Mujer y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en
ellas todos los partidos políticos representados en el concejo municipal. Sus
integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La
Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, s los
funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la
sociedad civil y de asociaciones comunales. Las oficinas de discapacidad que
existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.
Al integrar la Comisión
Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, el presidente Io hará con las personas regidoras propietarias y
suplentes, las primeras vicealcaldías y vice
intendencias; también podrán integrar en estas a las personas sindicas
propietarias y suplentes, todas con voz y voto.
Podrán existir las
comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la
presidencia municipal se encargara de integrarlas respetando el principio
constitucional de paridad de género en su conformación.
Cada comisión especial
estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre
las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las
personas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.
Sesionarán
ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando las convoque la
persona coordinadora nombrada de su seno en la primera sesión que celebren.
Las personas
funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones
en calidad de asesoras.
En cada municipalidad
se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una
comisión permanente de la municipalidad, integrada según Io
establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de
2002, y sus reglamentos.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10547 del 16
de octubre de 2024)