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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 182
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 182
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Artículo 182
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TÍTULO VIII

Concejos municipales de distrito

Artículo 182. ( Nota de Sinalevi: Este artículo fue adicionado mediante el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00  de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 173 al 182)

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