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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- La jurisdicción territorial de la municipalidad es el

cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.

El gobierno y la administración de los intereses y servicios

cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

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