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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

ARTÍCULO 6.- La municipalidad y los demás órganos y entes de la

Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto

deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten

ejecutar.

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