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ARTÍCULO 28.- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo
conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores
propietarios.
Sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los
casos de ausencias temporales u ocasionales; para tal efecto, serán
llamados por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el
orden de elección.
Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo.
Únicamente tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan a un regidor
propietario.
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