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ARTÍCULO 30.- Los montos de las dietas de los regidores propietarios
se calcularán por cada sesión y únicamente se pagará la correspondiente a
una sesión ordinaria por semana. Los pagos se ajustarán a la siguiente
tabla, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal:
PRESUPUESTO DIETA
HASTA ¢100.000.000,00 ¢6.000,00
De ¢100.000.001,00 a ¢250.000.000,00 ¢8.000,00
De ¢250.000.001,00 a ¢500.000.000,00 ¢12.000,00
De ¢500.000.001,00 a ¢1.000.000.000,00 ¢15.000,00
De ¢1.000.000.001,00 en adelante ¢17.500,00
Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse
anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto
municipal ordinario haya aumentado, en relación con el año precedente, en
una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.
No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión
remunerable.
Los regidores propietarios perderán las dietas cuando no se presenten
dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para
comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizada la sesión.
Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los
propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución
comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia
contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la
sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los
propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda
la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta
correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.
Por cada sesión remunerable a la que asistan, los síndicos
propietarios devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que
devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la
misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el
artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se
encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por
ciento (25%) de la dieta de un regidor propietario.
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