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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTÍCULO 30.- Los montos de las dietas de los regidores propietarios

se calcularán por cada sesión y únicamente se pagará la correspondiente a

una sesión ordinaria por semana. Los pagos se ajustarán a la siguiente

tabla, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal:

PRESUPUESTO DIETA

HASTA ¢100.000.000,00 ¢6.000,00

De ¢100.000.001,00 a ¢250.000.000,00 ¢8.000,00

De ¢250.000.001,00 a ¢500.000.000,00 ¢12.000,00

De ¢500.000.001,00 a ¢1.000.000.000,00 ¢15.000,00

De ¢1.000.000.001,00 en adelante ¢17.500,00

Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse

anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto

municipal ordinario haya aumentado, en relación con el año precedente, en

una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.

No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión

remunerable.

Los regidores propietarios perderán las dietas cuando no se presenten

dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para

comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizada la sesión.

Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los

propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución

comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia

contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la

sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los

propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda

la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta

correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.

Por cada sesión remunerable a la que asistan, los síndicos

propietarios devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que

devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la

misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el

artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se

encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por

ciento (25%) de la dieta de un regidor propietario.

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