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ARTÍCULO 31.- Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos
en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo
distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o
retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del
patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y
gastos de representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan
al alcalde municipal, los regidores o el Concejo mismo. De esta
prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.
d) Integrar las comisiones que se creen para realizar festejos
populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del
cantón.
Si el alcalde municipal o el regidor no se excusare de participar en
la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida
en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado podrá recusarlo,
de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión
y votación del asunto. Oído el alcalde o regidor recusado, el Concejo
decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el
Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación,
mientras recaban más datos para resolver.
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