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ARTÍCULO 38.- Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de
los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del
local donde se lleve a cabo la sesión.
Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros
presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de
dietas.
El regidor suplente, que sustituya a un propietario tendrá derecho a
permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución
hubiere comenzado después de los quince minutos referidos en el primer
párrafo o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no
se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.
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