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ARTÍCULO 44.- Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del
alcalde municipal o los regidores, se tomarán previa moción o proyecto
escrito y firmado por los proponentes.
Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y
deliberación subsiguiente; solo el trámite de dictamen podrá dispensarse
por medio de una votación calificada de los presentes.
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