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ARTÍCULO 57.- Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes
funciones:
a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las
becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas
estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición
de cada distrito.
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para
ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las
instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos
públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas
comunales correspondientes a cada distrito.
e) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los
vecinos en las decisiones de sus distritos.
f) Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales
que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las
municipalidades y las respectivas comunidades.
g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que
pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como, de las instancias ejecutoras de los proyectos. De estos informes
deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.
h) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme,
conforme a la ley.
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