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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

ARTÍCULO 57.- Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes

funciones:

a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las

becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas

estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición

de cada distrito.

b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para

ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las

instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos

públicos destinados al respectivo distrito.

d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas

comunales correspondientes a cada distrito.

e) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los

vecinos en las decisiones de sus distritos.

f) Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales

que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las

municipalidades y las respectivas comunidades.

g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que

pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así

como, de las instancias ejecutoras de los proyectos. De estos informes

deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.

h) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme,

conforme a la ley.

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