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ARTÍCULO 69.- Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los
tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser
puestos al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del
Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.
La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que,
en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el
año.
El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses
moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
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