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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

ARTÍCULO 69.- Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los

tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser

puestos al cobro en un solo recibo.

Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del

Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.

La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que,

en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el

año.

El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses

moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos

Tributarios.

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