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ARTÍCULO 74.- Por los servicios que
preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán
tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento
(10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en
vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los
servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas,
recolección de basuras, mantenimiento de parques y zonas verdes,
servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano
o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no
demuestren interés en tales servicios.
Se cobrarán tasas por los servicios de
policía municipal, y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en
consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad
para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se
incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo;
tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del
distrito, según la medida lineal de frente de propiedad. La
municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en
tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada
para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se
procederá para organizar y cobrar de cada tasa.
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