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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

ARTÍCULO 78.- La municipalidad podrá aceptar el pago de las

contribuciones por el arreglo o mantenimiento de los caminos vecinales,

mediante la contraprestación de servicios personales u otro tipo de

aportes.

Las obras de mantenimiento de los caminos vecinales podrán ser

realizadas directamente por los interesados, previa autorización de la

municipalidad y con sujeción a las condiciones que ella indique. La

municipalidad fijará el porcentaje del monto de inversión autorizado a

cada propietario, beneficiado o interesado.

La municipalidad autorizará la compensación de estas contribuciones

con otras correspondientes al mismo concepto.

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