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ARTÍCULO 78.- La municipalidad podrá aceptar el pago de las
contribuciones por el arreglo o mantenimiento de los caminos vecinales,
mediante la contraprestación de servicios personales u otro tipo de
aportes.
Las obras de mantenimiento de los caminos vecinales podrán ser
realizadas directamente por los interesados, previa autorización de la
municipalidad y con sujeción a las condiciones que ella indique. La
municipalidad fijará el porcentaje del monto de inversión autorizado a
cada propietario, beneficiado o interesado.
La municipalidad autorizará la compensación de estas contribuciones
con otras correspondientes al mismo concepto.
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