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ARTÍCULO 81.- La licencia municipal referida en el artículo anterior
solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la
moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado
los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de
su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por
los reglamentos municipales vigentes.
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