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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

ARTÍCULO 81.- La licencia municipal referida en el artículo anterior

solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la

moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado

los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de

su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por

los reglamentos municipales vigentes.

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