Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 86
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 86     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 86
Ir al final de los resultados
Artículo 86
Versión del artículo: 1  de 1
86

CAPÍTULO III

CRÉDITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 86.- Las municipalidades y cualesquiera formas de asociación

entre ellas podrán celebrar toda clase de préstamos.

Los préstamos requerirán la aprobación de al menos dos terceras

partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo.

Los préstamos de asociaciones municipales requerirán aprobación de todas

las municipalidades participantes.

Ir al inicio de los resultados