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CAPÍTULO III
CRÉDITO MUNICIPAL
ARTÍCULO 86.- Las municipalidades y cualesquiera formas de asociación
entre ellas podrán celebrar toda clase de préstamos.
Los préstamos requerirán la aprobación de al menos dos terceras
partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo.
Los préstamos de asociaciones municipales requerirán aprobación de todas
las municipalidades participantes.
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