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ARTÍCULO 116.- Cada municipalidad deberá regirse conforme a los
parámetros generales establecidos para la Carrera Administrativa y
definidos en este capítulo. Los alcances y las finalidades se
fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor
aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y
competencias de las municipalidades.
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