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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 116
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Artículo 116
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116

ARTÍCULO 116.- Cada municipalidad deberá regirse conforme a los

parámetros generales establecidos para la Carrera Administrativa y

definidos en este capítulo. Los alcances y las finalidades se

fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor

aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y

competencias de las municipalidades.

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