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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 119
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Artículo 119
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119

CAPÍTULO II

DEL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 119.- Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal

se requiere:

a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo

de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o

concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.

c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de

seleccionar al personal.

d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el

artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no

pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración

pública municipal.

f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos

y otras disposiciones legales aplicadas.

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