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CAPÍTULO II
DEL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
ARTÍCULO 119.- Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal
se requiere:
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo
de puestos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o
concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.
c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de
seleccionar al personal.
d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el
artículo 194 de la Constitución Política de la República.
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no
pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración
pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos
y otras disposiciones legales aplicadas.
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