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CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 135.- Los trabajadores municipales comprendidos en la
presente ley tendrán anualmente una evaluación y calificación de sus
servicios. Para tal fin, la Oficina de Recursos Humanos confeccionará los
formularios y los modificará si fuere necesario, previa consulta al
alcalde municipal, a quien le corresponderá elaborarlos donde no exista
esta Oficina.
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