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CAPÍTULO VIII
PERMISOS
ARTÍCULO 144.- El alcalde municipal concederá permiso con goce de
salario en los siguientes casos:
a) Por matrimonio del servidor: cinco días hábiles, contados a partir
del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad
competente.
b) Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los entenados,
los padres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días
hábiles, contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia
extendida por autoridad competente.
c) Por nacimiento de hijos (productos vivos) o adopción legal: tres
días hábiles a conveniencia del servidor, contados ya sea a partir del
nacimiento o de que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario
donde fue atendida, previa constancia extendida por autoridad competente.
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