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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 144
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 144
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Artículo 144
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144

CAPÍTULO VIII

PERMISOS

ARTÍCULO 144.- El alcalde municipal concederá permiso con goce de

salario en los siguientes casos:

a) Por matrimonio del servidor: cinco días hábiles, contados a partir

del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad

competente.

b) Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los entenados,

los padres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días

hábiles, contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia

extendida por autoridad competente.

c) Por nacimiento de hijos (productos vivos) o adopción legal: tres

días hábiles a conveniencia del servidor, contados ya sea a partir del

nacimiento o de que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario

donde fue atendida, previa constancia extendida por autoridad competente.

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